Casación No. 100-2016

Sentencia del 28/09/2017

“...esta Cámara advierte que la circular, que se denuncia como infringida, no fue tomada en cuenta por los juzgadores para resolver la controversia, por consiguiente no se puede incurrir en la aplicación indebida de disposiciones normativas que no fueron utilizadas en el fallo impugnado, ya que, la Sala sentenciadora para resolver la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo se fundamentó en lo que para el efecto establecían los artículos 1 literal e), y 39 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos. Por lo tanto, al no haberse realizado una exégesis sobre el contenido del numeral 2.3.3 de la Circular «DGH-CIRC-005-2005», del diez de marzo de dos mil cinco, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la misma no forma parte de las bases jurídicas en las que descansa el fallo. En consecuencia, no se pudo haber incurrido en la infracción denunciada, por lo que el submotivo invocado es improcedente [Aplicación indebida de ley o doctrina], por lo que el recurso intentado debe desestimarse...”